Hace unas semanas, vimos en el blog de MyAdnLab qué sucede con un resultado negativo de una prueba de paternidad. Sin embargo, en ocasiones uno de los dos miembros de la pareja tiene ya un hijo cuyo progenitor no está reconocido.
En estas circunstancias, es posible que la nueva pareja quiera reconocerlo como hijo propio. Es decir, no lo adopta, sino que lo reconoce como hijo propio, pese a saber que no existe un vínculo biológico entre ellos.
Reconocer a alguien como hijo propio mediante la filiación por complacencia
El reconocimiento de un niño o niña como hijo propio sí que se puede hacer. Lo único que se necesita es manifestar y demostrar la relación de filiación con el menor, mediante el vínculo matrimonial o de pareja de hecho con su progenitor/a biológico/a.
Este trámite está reconocido por el Código Civil español como filiación por complacencia. Este vínculo permite la autonomía de la voluntad del reconocedor(a), con unos efectos jurídicos muy importantes en las relaciones paterno-materno-filiales, como alimentos, apellidos, herencia y patria potestad.
No obstante, veamos más concretamente qué particularidades y qué puntos se deben tener en cuenta con la filiación por complacencia.
Derechos y deberes del reconocimiento de filiación por complacencia
- Reconocimiento extrajudicial de la existencia de una filiación matrimonial o no matrimonial con el hijo/a del otro miembro de la pareja, sea hombre o mujer.
- Este reconocimiento cambia o tiene más dificultades en función del papel del progenitor/a biológico y real del menor, quien, en caso de existir, puede reclamar senda paternidad o maternidad.
- Una vez reconocida esta relación entre progenitor no biológico y menor, la misma no presentará problemas ni inconvenientes, ya que despliega todos sus efectos mientras no sea impugnado.
- No obstante, esto no quiere decir que la filiación por complacencia no se pueda impugnar. Sí que se puede y sucederá cuando la pareja rompa la convivencia y la unión matrimonial, siendo el reconocedor/a quien impugne esta filiación.
Controversias de la filiación por complacencia
Pese a que no existan problemáticas especialmente complicadas en relación a la filiación por complacencia, sí que existen diversas opiniones entorno a ella. Es decir, las controversias de este trámite y vínculo.
Según la letrada Patricia Alzate Monroy (Colegiada en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza), existen diversos juristas que afirman que…
“El reconocimiento por complacencia de una filiación no biológica quiebra principios como la veracidad, el interés del menor, la estabilidad e indisponibilidad del estado civil y, por tanto, debe limitarse ese excesivo margen dejado a la voluntad individual para la determinación de la filiación mediante el reconocimiento de complacencia, ya que éste comporta la autorización legal, directa y consciente de una filiación jurídica sabiendo que no hay relación biológica.
Sostienen, además, que crea inseguridad jurídica en cuanto al estado de filiación del reconocido, ya que ese reconocimiento puede revocarlo el reconocedor y dejarlo sin efecto porque sabe que no es el verdadero progenitor, es decir, tiene la convicción de no ser el padre biológico del reconocido (el artículo 136 del Código Civil permite la impugnación de la paternidad).
También creen que los reconocimientos de complacencia pueden originar conflictos de paternidad entre el reconocedor y el progenitor biológico, que puede situar a éste en dificultades para establecer su verdadera paternidad y que, además, pueden crear conflictos sucesorios, de apellidos, económicos, etc.”
¿Quién puede impugnar la filiación por complacencia?
La filiación por complacencia puede ser impugnada por el reconocedor de la misma, el reconocido, el verdadero padre o madre biológico del menor y un familiar como abuelos o hermanos reconocidos. No obstante, esto implica que el menor quedará sin los derechos sucesorios, alimentarios y de nombre que le venían con este vínculo de filiación.
Asimismo, la abogada Patricia Alzate Monroy determina que “si se impugna la filiación por complacencia con éxito queda demostrado que el reconocimiento no era verdadero y, por ello, no existe paternidad o maternidad biológica en el reconocedor(a). Y que ese acto, por si mismo, nació nulo, no por ser un reconocimiento de complacencia inscrito en el Registro Civil, sino por no ajustarse a la verdad biológica”.