Resultado: Prueba de paternidad negativa
La mayor parte de las pruebas de paternidad suelen tener un motivo legal, relacionado con los divorcios y tutelas de los hijos. Según si el resultado de estos análisis es positivo o negativo, las acciones legales del progenitor son diversas. En este artículo, se mencionarán y explicarán las que este tiene ante una prueba de paternidad negativa.
Cuando una persona se somete a una prueba de paternidad, las dudas que le asaltan son muchas. ¿Qué puedo hacer si el test da negativo? ¿Qué hago si resulta que no es mi hijo? ¿Podré seguir viendo al bebé si al final no es hijo mío? ¿Mi ex mujer tendrá derecho a pedir la pensión de alimentos o manutención si no soy el padre del niño? Y todas ellas acompañadas de un largo etcétera.
La respuesta a muchas de ellas depende de cada caso: de si el hombre ha reconocido al menor como hijo, pese a no serlo biológicamente, de si la mujer ocultó al marido que el bebé no era su hijo y esto se puede demostrar, entre otras. Sea como fuere, los implicados siempre tendrán opción a acogerse a unos procedimientos legales y jurídicos, según sean sus objetivos.
En primer lugar, hay que diferenciar tres circunstancias:
- Matrimonio con hijos: un hombre tiene un matrimonio con una mujer y, en común, tienen un hijo. El progenitor se somete a una prueba de paternidad y descubre que el niño no es suyo.
- Pareja de hecho o pareja sentimental: Un hombre convive con una mujer y su hija. No están casado, pero tiempo después, descubre que la niña no es su hija mediante una prueba de paternidad.
- Hombre y mujer con un hijo/a en común: na mujer reclama la paternidad a un hombre con el que, supuestamente, mantuvo relaciones sexuales y de las cuales nació una niña. El hombre se somete a una prueba de paternidad y descubre que no es su hija.
Cada uno de estos casos implica un plan de actuación distinto, tanto por parte del padre/hombre, como de la madre/mujer. No obstante, en este artículo se abordarán las opciones vinculantes a los dos primeros casos, en los que sí hay relación entre los implicados en las demandas.
Opción uno: impugnación de la filiación
Esta opción no debe confundirse con el reconocimiento de la paternidad, pues consiste, precisamente, en todo lo contrario. Ambas corresponden a procedimientos de filiación diferentes, es decir, a maneras de reconocer o negar el vínculo que une al progenitor con el hijo, y determina una serie de obligaciones y derechos legales. Además, la filiación puede ser matrimonial o no, si el menor ha nacido dentro o fuera del matrimonio.
El procedimiento de impugnación de la filiación se inicia cuando existe una duda o temor ante la veracidad de la paternidad. El padre que sospecha debe abrir este proceso ya que, cuando se trata de un matrimonio o pareja de hecho, se presume que el hijo es del marido de la madre.
Asimismo, si la prueba de paternidad es negativa, el afectado debe iniciar los trámites legales que precise en cuanto sepa el resultado de la misma. De lo contrario, es posible que no pueda hacer nada y deba asumir la paternidad aunque no quiera. Contra más tiempo pase, más costará revertir la paternidad.
¿Quiénes pueden solicitar la impugnación de la filiación?
- El supuesto padre o la supuesta madre.
- El hijo o hija mayor de edad o, si es menor, tutelado por su madre.
- Las personas con interés legítimo: herederos, madre del menor (o incapacitado) y/o el representante legal, etcétera.
Tipos de impugnación de la filiación
Existen tres tipos de impugnación de la filiación, según el caso de cada matrimonio, pareja o implicados en el procedimiento:
- Impugnación de la filiación matrimonial, cuando existe una unión de matrimonio entre los implicados y el hijo nace antes o en el mismo.
- Impugnación de la filiación no matrimonial, cuando no existe una unión matrimonial, pero sí una pareja de hecho o una cuya convivencia pueda ser avalada.
- Impugnación de la filiación por reconocimiento de complacencia. Este término se refiere a las parejas con hijos anteriores, quienes reconocen el hijo del otro como propios, como biológicos, pese a saber que no son suyos.
Opción dos: reconocimiento de complacencia
En algunos casos, pese a que la prueba de paternidad sea negativa, el individuo prefiere reconocer al menor como hijo biológico debido al apego y al vínculo que han tramado durante los años de convivencia.
Este tipo de circunstancias no suele suceder en el caso de una prueba de paternidad improvisada, cuyo resultado negativo es traumático. Más bien pasa cuando se trata de una pareja nueva, recién casada, que inicia una vida en común y que desean formalizar su unión incluyendo la custodia de sendos hijos.
El reconocimiento de la complacencia consiste, pues, en reconocer como propio un bebé, niño o menor aun a sabiendas que no es biológicamente hijo de uno. Esta consideración puede suceder tanto en una pareja que se una en matrimonio, como en una cuyos miembros convivan bajo el mismo techo sea en régimen de pareja de hecho o como pareja sentimental.
No obstante, el progenitor o progenitora “legal” puede anular este reconocimiento de complacencia una vez la pareja se separe, se disuelva, se divorcien sus integrantes o se anule el enlace matrimonial.
Opción tres: separación traumática, ¿qué hacer?
En muchas ocasiones, los adultos no piensan en los niños y niñas cuya paternidad/maternidad o custodia se están “jugando”. No obstante, existen sujetos que sí tienen en cuenta el bienestar del menor para decidir qué hacer legalmente con ese título de “padre” o de “madre”.
En este sentido, se hace referencia a las circunstancias en las que se demuestra que la separación entre ex progenitor y niño/a puede resultar traumática para este. Es decir, que puede suponer un perjuicio al/la menor.
Esta circunstancia sitúa en otra posición al ya no progenitor, pues puede solicitar un régimen de visitas parcial, como si de otro familiar se tratase. En estos casos, el individuo tendría al niño en custodia el máximo de un fin de semana al mes y alguno de sus días de vacaciones, siempre acordando las fechas entre abogados y partes implicadas.
¿Se puede reclamar la manutención si la prueba de paternidad es negativa?
No obstante y en caso de divorcio, pese a averiguar que el o la menor no es su hijo/a, el ya no progenitor no podrá solicitar un reembolso de los pagos de manutención. Al menos no en caso de que este dinero haya sido bien administrado por la madre para la alimentación, educación y bienestar del niño/a.
El motivo radica en que, al fin y al cabo, el bebé nació en una unión matrimonial, suponiendo que sus padres eran los dos sujetos implicados en esta unión. Con ello, ambos individuos recibían los derechos y deberes de la custodia del menor, con todo lo que ello implica. Entre esto también se incluye su manutención y la satisfacción de todas sus necesidades.
Si esta pareja se divorcia y con el paso del tiempo, el progenitor descubre, por azar o por temas médicos, que ese hijo o hija no es suyo, este no podrá solicitar que se le devuelva el dinero que ha abonado para mantener a su, hasta entonces, hijo/a. En otras palabras: esto formaba parte de su cometido como padre, aunque ahora sepa a ciencia cierta que no lo es.
Eso sí, si este demuestra que la mujer no ha invertido adecuadamente el dinero que ha recibido para la manutención de su hijo/a, entonces se podrán iniciar otros trámites legales. Algo parecido sucedería con los padres biológicos que no han ayudado a la manutención de sus hijos.
En otras palabras, si una prueba de paternidad resulta positiva, la madre o padre sí que podrá reclamar al o la progenitor/a la cuantía necesaria y correspondiente a esos años en los que “no ha querido saber nada” de su hijo.
Para cualquiera de estos procedimientos judiciales y legales, siempre es recomendable acudir a un profesional de la abogacía. De esta manera, este asesorará a las partes implicadas y los defenderá ante un supuesto juicio.