Pruebas de ADN para reagrupaciones familiares y embajadas
Pruebas de ADN para saber tu origen
Los extranjeros que vivan legalmente en España pueden solicitar que sus familiares se reúnan con ellos. Pero, para poder ejercer este derecho, la legislación vigente establece que es necesario cumplir con ciertos requisitos y presentar los documentos necesarios que lo avalen para obtener el visado. El visado es el título de viaje que permitirá la entrada en España y debe ser solicitado en el Consulado de España en el país de la persona que quiere viajar a nuestro país. Para poder acceder a él en el caso de una reagrupación familiar se necesitan cumplir los siguientes requisitos.
- Que la persona extranjera que viva en España haya renovado su permiso de residencia y que cuente con una validez mínima de un año.
- Que cuente con los medios económicos suficientes para sí mismo y para su familia
- Que cuente con alojamiento para él y para su familia.
¿Quiénes son familiares reagrupables?
Aquellas personas a las que la persona residente en España tiene derecho a traer consigo son a su cónyuge, a sus hijos o a los de su cónyuge, incluyendo hijos adoptados, siempre que no hayan cumplido los 18 años o que presentan alguna discapacidad, y que estén solteros. Pero también a aquellos menores de edad de los que el residente legal extranjero sea tutor o representante legal y sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando existan motivos que justifiquen la necesidad de permitir su residencia en España o estén a su cargo.
Procedimiento de pruebas de ADN para reagrupaciones familiares y embajadas
Cuando no se posee documentación legal que acredite la relación biológica entre el residente en España y el solicitante, es necesario que se lleve a cabo una prueba de ADN para reagrupaciones familiares. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España ha habilitado un procedimiento específico para este tipo de análisis.
- La persona que solicita la reagrupación familiar debe ponerse en contacto con la oficina del Consulado de España en su país de origen para solicitar el visado.
- El Consulado mandará un requerimiento al solicitante para ofrecerle la posibilidad de realizarse las pruebas de ADN con el objetivo de acreditar el vínculo que le une con la persona residente y adjuntarlo a la solicitud.
- Si el solicitante quiere hacerse la prueba de ADN, el Consulado le proporcionará un listado de todos los laboratorios aprobados para elegir, teniendo un plazo determinado para contactar con uno.
- El laboratorio confirmará al Consulado su aceptación para llevar a cabo la prueba y enviará los kits necesarios para la toma de las muestras de la persona que solicita el visado.
- La toma de muestras de ADN para reagrupaciones familiares tiene lugar en la oficina del Consulado del país de origen por parte del personal de un laboratorio asignado por el Consulado. Un miembro del personal del Consulado estará presente durante la toma de las muestras y certificará la identidad de las personas que han participado en ella, garantizando la cadena custodia de las muestras en origen.
- Las muestras se llevan al laboratorio a través de mensajería, siendo los solicitantes los encargados de abonar todos los costes.
- Se debe cumplimentar el consentimiento adjunto en el kit enviado y ser firmada por el solicitante o tutor legal en caso de personas menores de 18 años.
- El laboratorio llevará a cabo los perfiles genéticos de los participantes en la prueba y los comparará entre ellos para determinar el parentesco de los mismos. El informe de los resultados se mandará al Consulado de España.